Como tributar los intereses de las cuentas Remuneradas paso a paso

Los intereses generados por una cuenta remunerada se consideran rendimientos del capital mobiliario en España y, por lo tanto, están sujetos a impuestos. A continuación te explico cómo se tributan estos intereses:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Los intereses generados por una cuenta remunerada se incluyen en la base imponible del ahorro del IRPF. El tipo de gravamen varía en función del total de los rendimientos obtenidos durante el año, y se aplican los siguientes tramos en la declaración de la renta (a partir de 2024):

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • De 6.001 a 50.000 euros: 21%
  • De 50.001 a 200.000 euros: 23%
  • Más de 200.000 euros: 27%

Por ejemplo, si en un año recibes 3.000 euros en intereses de una cuenta remunerada, se aplicará el 19% sobre esos 3.000 euros.

2. Retención en origen:

Los intereses generados por tu cuenta remunerada están sujetos a una retención en el momento en que los recibes. Actualmente, la retención es del 19%. Esto significa que el banco retendrá automáticamente este porcentaje de los intereses que te paga y lo ingresará en Hacienda en tu nombre.

Por ejemplo, si generas 100 euros en intereses, el banco retendrá 19 euros (19%) y te ingresará 81 euros en tu cuenta.

3. Declaración de la renta:

Cuando hagas la declaración de la renta, deberás incluir los intereses brutos (antes de la retención) como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. La retención ya realizada por el banco servirá como adelanto del impuesto, y se ajustará en la declaración para calcular si debes pagar más impuestos o si te corresponde una devolución.

4. Cálculo de los impuestos finales:

El resultado final dependerá de tus ingresos totales del ahorro y las retenciones ya realizadas. Si la retención del 19% aplicada por el banco cubre la cantidad que deberías pagar según tu tramo, no tendrás que pagar más. Sin embargo, si tus rendimientos del ahorro te colocan en un tramo superior (por ejemplo, 21% o 23%), deberás pagar la diferencia en tu declaración de la renta.

Ejemplo práctico:

  • Supongamos que generas 1.000 euros de intereses en una cuenta remunerada.
  • El banco retiene el 19% de esos intereses, es decir, 190 euros. Te paga los 810 euros restantes.
  • Al hacer tu declaración de la renta, incluirás los 1.000 euros en la base del ahorro.
  • Si tus rendimientos totales del ahorro no superan los 6.000 euros, el tipo impositivo será del 19%, por lo que no tendrás que pagar más, ya que la retención ya cubre ese impuesto.
  • Si tus rendimientos del ahorro superan los 6.000 euros, tributarías al 21% por la cantidad que exceda, y deberías pagar la diferencia en tu declaración.

5. Excepciones y deducciones:

En general, los intereses generados por una cuenta remunerada no suelen tener deducciones específicas. Sin embargo, si la cuenta está vinculada a una inversión mayor, como un plan de ahorro a largo plazo, pueden existir algunas ventajas fiscales adicionales.

Resumen:

  • Los intereses generados por una cuenta remunerada tributan en la base del ahorro del IRPF.
  • Están sujetos a una retención del 19%.
  • Dependiendo de la cantidad total de rendimientos del ahorro, los tipos aplicables en la declaración de la renta varían entre el 19%, 21%, 23%, y 27%.
  • La retención que el banco realiza actúa como un adelanto del impuesto que luego se ajusta en la declaración anual.

Pero al generar esos intereses en cuentas españolas, no lo añaden automaticamente los bancos en las declaraciones?

Sí, en España, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria (Hacienda) de los intereses que generas en cuentas remuneradas o cualquier otro tipo de producto financiero. Además, aplican una retención automática del 19% sobre los intereses obtenidos, y esa retención se comunica a Hacienda como parte del proceso.

Sin embargo, aunque el banco ya ha retenido el impuesto y ha informado a Hacienda de los intereses generados, es responsabilidad del contribuyente incluir estos rendimientos en su declaración anual del IRPF. Este proceso no se realiza automáticamente de manera completa, ya que Hacienda no puede presentar tu declaración sin que tú la revises o confirmes.

¿Cómo funciona el proceso?

  1. Retención automática por parte del banco: Cuando recibes intereses de una cuenta remunerada, el banco aplica automáticamente una retención del 19% sobre esos intereses y los reporta a Hacienda. Tú recibes los intereses netos (descontados los impuestos) en tu cuenta.
  2. Información a Hacienda: El banco notifica a Hacienda la cantidad de intereses generados y la retención aplicada. Por eso, cuando accedes al borrador de tu declaración de la renta, esta información ya aparece en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.
  3. Borrador de la declaración de la renta: Cuando accedes a tu borrador en el sistema de la Agencia Tributaria (por ejemplo, a través de Renta Web), verás que los rendimientos por intereses de cuentas remuneradas, depósitos, o cualquier otro tipo de producto financiero ya estarán pre-cargados en la declaración.
    • Es fundamental que revises el borrador para asegurarte de que los datos son correctos, ya que cualquier omisión o error sigue siendo tu responsabilidad.
  4. Ajuste en la declaración: Si solo tienes rendimientos del ahorro dentro de los tramos que ya han sido retenidos (19% para menos de 6.000 euros), probablemente no debas hacer ningún pago adicional. Si tus rendimientos totales del ahorro superan los 6.000 euros o tienes otros ingresos que modifiquen tu situación fiscal, el sistema te calculará si debes pagar más o si te corresponde una devolución.

Resumen:

  • , los bancos informan automáticamente a Hacienda sobre los intereses generados y retienen el 19% de esos intereses.
  • Tú debes incluir esa información en tu declaración de la renta, aunque ya esté pre-cargada por Hacienda en el borrador. Es tu responsabilidad revisar y confirmar que todo esté correcto.
  • En la mayoría de los casos, si tus rendimientos no son altos, la retención aplicada por el banco suele ser suficiente y no tendrás que pagar más en tu declaración.

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